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    <fecha_publicacion>2016/09/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 8. Procedimiento abreviado 622 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>220</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 8 
 
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 Majadahonda número 8. Procedimiento abreviado 622 de 2015 
  Doña María del Carmen Oria Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 8 de los de Majadahonda.
  Por el presente hago constar: Que en los autos de diligencias previas procedimiento abreviado número 622 de 2015 ha recaído auto del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Majadahonda, a 16 de agosto de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda librar las correspondientes requisitorias para la busca y detención y presentación ante este Juzgado o el Juzgado que estuviera de guardia del encausado don Santiago Hernán Muñoz, a fin de notificarle el auto de incoación de procedimiento abreviado, el escrito de acusación del fiscal, así como el auto de apertura del juicio oral, junto con el auto aclaratorio del mismo dictado en la presente fecha, así como que designe un domicilio en el que pueda ser hallado.
  Quedando suspendida la presente causa hasta en tanto fuere hallado y debiendo ser puesto en libertad si de ella no estuviere privado por otra causa o motivo legal.
  La medida adoptada tendrá una vigencia de cinco años, finalizando la misma el 27 de mayo de 2020.
  Informatícese la requisitoria en el programa de SIRAJ al que tiene acceso este Juzgado, a la que se adjunte, en su caso, la documentación necesaria para la práctica de las diligencias interesadas, e insértese la misma en el programa informático AIR de la Comunidad de Madrid.
  Verificado que sea, remítanse las actuaciones al Juzgado de lo penal para su enjuiciamiento.
  Con testimonio de esta resolución, fórmese pieza separada de situación.
  Póngase esta resolución en conocimiento del ministerio fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de reforma en el plazo de tres días.
  Así lo acuerda, manda y firma la magistrada-juez doña María Inmaculada González Cervera, del Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Majadahonda y de su partido..Doy fe.
  Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Majadahonda, a 16 de agosto de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/30.310/16)</texto>
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