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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/09/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Régimen económico. Ordenanza fiscal días sin cole y escuelas de verano</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 39 
 Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Régimen económico. Ordenanza fiscal días sin cole y escuelas de verano 
  Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de creación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de fecha 18 de noviembre de 2015) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2015, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  “ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE “DÍAS SIN COLE” Y ESCUELAS DE VERANO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM
  I.  Concepto
  Artículo 1.o  De conformidad con lo previsto en los artículos 117 y 41.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por sus Estatutos a esta Mancomunidad de Servicios Sociales, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículos 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:
  .	“Días sin cole” (apertura de centros educativos públicos en días laborables y no lectivos).
  .	Escuelas de verano (durante los meses de julio y/o agosto).
  Art. 2.o  Se encuentran dentro del ámbito de aplicación y, por tanto, sujeción de esta ordenanza, los municipios de la Mancomunidad a los que se preste de forma voluntaria el Servicio. 
  II.  Obligados al pago
  Art. 3.o  1.  Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos servicios.
   2.  Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.
  III.  Gestión, administración y cobro
  Art. 4.o  1.  La Administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por la Mancomunidad.
  2.  La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
  3.  Los precios públicos contemplados en esta ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad.
  4.  Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
  5.  Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos la Mancomunidad o cualquiera de los Ayuntamientos en los que el deudor haya solicitado la prestación de la actividad o servicio correspondiente, y siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.
  Terminado dicho período, los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la Tesorería las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.
  6.  No podrán hacer uso de los servicios y actividades a que se refiere la presente ordenanza los deudores de actividades anteriores.
  IV.  Bases, tipos y cuantía
  Art. 5.o  La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.
  Epígrafe I. “Días sin cole”:
  
 
   Descuentos aplicados en el cuadro de tarifas para las familias con más de dos hijos inscritos en la actividad: descuento del 10 por 100 en el tercer hermano y siguientes.
  Epígrafe II. Escuelas de verano:
  
 
   Descuentos aplicados en el cuadro de tarifas para las familias con más de dos hijos inscritos a la actividad: descuento del 10 por 100 en el tercer hermano y siguientes.
  Art. 6.o  Bonificaciones y exenciones: se prevé una bonificación del 50 por 100 o la exención del precio público para usuarios derivados a una actividad por cualquier trabajador social de la Mancomunidad, cuando dicha derivación se acompañe de informe social en el que se ponga de manifiesto la necesidad de la actividad para el proceso de intervención y la carencia acreditada de recursos para el pago de la tasa y se recomiende la bonificación o la exención del pago.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL
  En lo no previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las modifiquen, desarrollen o complementen.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera..Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la ordenanza fiscal general.
  Segunda..La presente ordenanza fiscal entrarán en vigor el día su publicación del texto integro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará aplicarse en sus modificaciones a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”. 
  Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
  En Torrelodones, a 26 de enero de 2016..La presidenta, Elena Biurrun Sainz de Rozas.
  (03/30.889/16)</texto>
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