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    <titulo>– Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza tasa cementerio municipal</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva de Lozoya</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 48 
 Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza tasa cementerio municipal 
  El Pleno del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2016, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del cementerio.
  El citado acuerdo de aprobación provisional se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de fecha 10 de junio de 2016; transcurrido el plazo de treinta días naturales, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal indicada, tal y como figura en el anexo de este anuncio.
  ANEXO
  TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
  Art. 1.  Fundamento y naturaleza..En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 y 20.4.p) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos en el cementerio municipal y otros servicios funerarios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente ordenanza.
  Art. 3.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios funerarios que constituyen el hecho imponible de la tasa.
  Art. 4.  Responsables..1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
  2.  Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. 
  Art. 5.  Exenciones..Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: 
  a)	Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
  b)	Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
  c)	Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
  Art. 6.  Base imponible y cuota tributaria..1.  La base imponible se determina por la clase y naturaleza de los distintos servicios solicitados.
  2.  Las cuotas tributarias aplicables a la prestación de los distintos servicios son los que resulten de las siguientes tarifas:
  a)	Asignación de espacios para enterramientos:
  
 
   Art. 7.  Devengo..Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
  Art. 8.  Sujeción a licencia..La inhumación, exhumación y el traslado de cadáveres y restos están sujetos a licencia municipal otorgada por el alcalde o persona en quien delegue. La persona interesada en obtener una licencia de inhumación deberá presentar la siguiente documentación:
  .	Solicitud firmada por el titular de la sepultura o por su apoderado con poder especial.
  .	Copia del título funerario.
  .	DNI o fotocopia autentificada del titular y del difunto.
  .	Autorización de inhumación o exhumación, si se requiere.
  .	Certificado de defunción.
  Art. 9.  Transmisión de títulos:
  a)	Transmisión inter vivos: la transmisión ínter vivos del derecho solo podrán hacerse a personas unidas al titular por vínculo de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado, debiendo constar la declaración de voluntad del cedente y la aceptación del nuevo titular. 
  b)	Transmisión mortis causa: la designación del beneficiario mortis causa podrá hacerse en el mismo momento de expedición del título o en posterior comparecencia en el Ayuntamiento y suscripción del acta correspondiente.
  	Podrá, asimismo, designarse en todo momento beneficiario distinto del ya nombrado. No obstante prevalecerá la disposición testamentaria expresa que sea de fecha posterior a la última designación hecha ante el Ayuntamiento si se acredita por el interesado que tal cláusula es última voluntad del titular sobre este particular. En defecto de beneficiario, sucederá en el derecho el heredero testamentario y a falta de ambos la sucesión del derecho funerario se deferirá conforme a las normas reguladoras de la sucesión intestada del Código Civil.
  	El Ayuntamiento solo reconocerá la condición de heredero beneficiario testamentario o abintestato, previa la acreditación fehaciente o, al menos, suficiente de ello. En el supuesto de ser varios los llamados a la sucesión y acreditada tal condición deberán, en comparecencia ante el Ayuntamiento o mediante instrumento público, determinar cuál de ellos es el beneficiario del derecho funerario.
  	Cuantas cuestiones puedan plantearse entre interesados al derecho funerario, que no puedan ser resueltas conforme a las normas que anteceden o en defecto de acuerdo, en cuanto a la persona que deba figurar como beneficiario único, deberán resolverlas ante la jurisdicción competente cuyo fallo definitivo vinculará al Ayuntamiento.
  Art. 10.  Normas de gestión..En los tres meses anteriores a la finalización del período de concesión de sepulturas y columbarios los interesados solicitarán su renovación ante el Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya mediante la presentación de una solicitud formal en el Registro General.
  Habiendo finalizado el plazo de la concesión de las sepulturas o columbarios concedidos sin haberla solicitado, se entenderá como renuncia expresa a la misma y el Ayuntamiento podrá incoar el expediente administrativo de caducidad de las concesiones, por el que se revierta la entera disponibilidad de la sepultura o columbario a favor del Ayuntamiento. Si los cadáveres existentes en las mismas llevasen inhumados cinco años o más, se procederá a su exhumación y traslado de los restos al osario, quedando las sepulturas mencionadas a disposición del Ayuntamiento, retirándose los atributos ornamentales que tuvieran, los cuales serán trasladados y depositados por el plazo de un año a disposición de quien acredite ser su dueño. Transcurrido dicho plazo sin haberse interesado su recogida o devolución, quedarán a beneficio del Ayuntamiento, que podrá disponer libremente de los mismos.
  El Ayuntamiento, a iniciativa del alcalde, también podrá incoar expediente administrativo de caducidad de las concesiones, por el que se revierta la entera disponibilidad de la sepultura o columbario por el estado ruinoso de la construcción, previo informe emitido por los servicios técnicos o ante la inminente necesidad de disponer de fosas para nuevos enterramientos.
  Una vez incoado el correspondiente expediente a instancia del alcalde, se citará al concesionario o a sus causahabientes a su último domicilio conocido, señalándoles un plazo máximo de dos meses desde la notificación para que comparezcan ante el Ayuntamiento y satisfagan los derechos devengados o lleven a cabo la reparación en el plazo máximo de un mes.
  Si no fuera conocido el domicilio del concesionario o se desconociera quiénes son sus causahabientes o herederos, la citación se publicará mediante edicto en el boletín oficial correspondiente y en un diario de difusión nacional de los de mayor tirada.
  En el supuesto de que transcurriese el plazo de dos meses sin que se hubiese producido la personación o sin abonar los derechos devengados, incluido el precio de las publicaciones citadas, o bien transcurrido el plazo concedido para realizar las obras, se declarará la caducidad de las concesiones, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la sepultura/columbario, una vez haya trasladado los restos existentes en la misma al osario común.
  Por los deterioros o perjuicios que con motivo de la realización de cualquier clase de obra en el cementerio puedan producirse en sepulturas y bienes del Ayuntamiento, estarán obligados a su reparación: de forma principal, la persona que efectúe el daño, y subsidiariamente, el dueño de la sepultura en que se realicen los trabajos causantes del daño.
  Se prohíbe la concesión de sepulturas y columbarios en proindiviso y, por lo tanto, deberá figurar la titularidad de las mismas a una sola persona física viviente sin cuyo requisito no podrá efectuarse enterramiento alguno. A la solicitud que en cada caso debe presentarse, los herederos del titular acompañarán documento en el que conste la conformidad de todos ellos para la designación de aquella persona que en lo sucesivo deba figurar como titular, previo pago de los derechos correspondientes si ello hubiera lugar y siempre sin perjuicio de mejor derecho que a tercero pudiera corresponder.
  El titular de varias sepulturas podrá agrupar los restos en una sin ningún cargo, quedando las sepulturas libres a disposición del Ayuntamiento.
  Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos, dando lugar a que aparezcan en estado de abandono, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados, o incluso a la demolición sin que pueda exigirse indemnización.
  Se observará con todo rigor cuanto dispone el Decreto 124/1997, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria en la Comunidad de Madrid.
  Art. 11.  Declaración, liquidación e ingreso..Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
  Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
  Los contribuyentes solicitarán la correspondiente prórroga con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización de la concesión. 
  Art. 12.  Infracciones y sanciones..En todo lo relativo a infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementen y desarrollen.
  DISPOSICIÓN FINAL
  La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
  
 
   Contra el citado acuerdo, que se eleva a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Villavieja del Lozoya, a 6 de septiembre de 2016..El alcalde, Antonio M. González Núñez.
  (03/31.070/16)</texto>
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