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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 217 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>234</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 177 
 Madrid número 32. Ejecución 217 de 2014 
  EDICTO
  Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 217 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio Arsuaga Camins, frente a “Ga y Asociados Consultoría Estrategia, Formación y Subvenciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 28 de julio de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 15.527 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, y verificado archívense las actuaciones.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación,  con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El letrado de la Administración de Justicia, José Francisco Ramos Alonso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a 28 de julio de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/31.593/16)</texto>
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