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    <titulo>– Cobeña. Régimen económico. Plan de disposición de fondos</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Cobeña</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COBEÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 48 
 Cobeña. Régimen económico. Plan de disposición de fondos 
  Mediante resolución de Alcaldía 376/2016, de 16/09/2016, se aprobó el Plan de Disposición de Fondos del Municipio de Cobeña, lo que se publica a los efectos del artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Las disposiciones existentes en la actual normativa reguladora de las haciendas locales acerca de la forma y orden en la que los Ayuntamientos deben disponer de los fondos que integran su hacienda son escasas limitándose a establecer la prioridad de los gastos derivados de la deuda pública, los de personal y los generados en ejercicios anteriores, remitiéndose para el resto a lo que cada corporación pueda establecer al efecto a través de su plan de disposición de fondos.
  El texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 187 contempla la existencia, con carácter obligatorio, del Plan de Disposición de Fondos al disponer que la expedición de las órdenes de pagos se acomodarán al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, prelación de pagos que debe entenderse modificada por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al recoger la prioridad absoluta de pago de la deuda pública frente a cualquier otro gasto.
  En desarrollo del artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, añade, en su artículo 65.2 que el Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la tesorería de la entidad.
  Por tanto, el Plan de Disposición de Fondos debe ser un instrumento de planificación de la Tesorería municipal, en el que se recojan los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos.
  Por otro lado, las nuevas y cada vez más estrictas exigencias legales impuestas en materia de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y morosidad hacen que cada vez sea más necesario planificar y conocer de antemano los movimientos de flujos monetarios y evitar someter los mismos a los criterios de estricto orden de tramitación impuesto en ausencia de plan de disposición de fondos por la normativa general sobre tramitación de expedientes recogida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, máxime, cuando cada vez son más escasos los recursos con los que se cuenta para satisfacer las ilimitadas necesidades a las que debe atender una Administración Local.
  En particular, la reciente modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introducida por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, incorpora la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Púbicas, ampliando dicho principio al incluir en él el control de la deuda comercial. La nueva redacción del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012 señala que se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.
  Con el fin de alcanzar la máxima eficiencia posible en la gestión de los recursos, atender los servicios esenciales sin que se produzcan encarecimiento de los costes y cortes en los suministros, racionalizar la gestión de flujos monetarios y facilitar seguridad jurídica a los proveedores, a la par que cumplir con las prioridades legales y plazos de pago, se aprueba el presente Plan de Disposición de fondos con el siguiente tenor literal.
  Plan de disposición de fondos del ilustre Ayuntamiento de la villa de Cobeña
  Apartado A)
  Normas generales de aplicación
  Primera..El Plan de Disposición de Fondos tiene su base en el presupuesto monetario o plan de Tesorería que será elaborado anualmente. Dicho presupuesto o plan de tesorería se confeccionará en base, como mínimo, a programaciones trimestrales que se actualizarán mensualmente y de las que se dará cuenta al Ordenador de Pagos y a la Intervención, para su seguimiento y control. Las sucesivas programaciones que se vayan incorporando contendrán los ajustes que resulte preciso practicar en cada momento en función de las necesidades.
  Segunda..Siempre que ello sea posible y no medien razones de urgencia en contrario, la ejecución material de los pagos se articulará mediante transferencia bancaria. En ningún caso se utilizará para la ejecución material de los pagos el pago en metálico.
  Los habilitados autorizados para la ejecución de pagos mediante los procedimientos de pagos excepcionales recogidos en el artículo 190 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (pagos a justificar y anticipos de caja fija) estarán a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en la que se limita el pago en efectivo a 2.500,00 euros incluso fraccionando el pago en importes inferiores, entre empresas y profesionales y por ende obliga a efectuar los pagos superiores a la cuantía de 2.500,00 euros, a través de tarjeta bancaria, talón o cheque y evita el pago fraccionado en efectivo.
  Tercera..Corresponderá al Tesorero de la Corporación determinar la cuenta corriente con cargo a la cual se efectuarán las órdenes de pago, teniendo en cuenta los criterios de máxima rentabilidad de la tesorería y eficacia en la gestión.
  Cuarta..Será criterio fundamental en la aplicación del Plan de Disposición de Fondos el principio de unidad de caja, en base a lo recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Quinta..Cuando de la programación de las disponibilidades líquidas que ha de realizar mensualmente la Tesorería, se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente Plan de Disposición de Fondos, llevara a una dudosa cobertura de la carga financiera y de los gastos de personal en alguno de los períodos mensuales programados, se ajustará la programación prevista de las órdenes de pago mensuales de cualesquier otra obligación, a fin de dotar de la oportuna cobertura a la carga financiera y a los gastos de personal.
  Apartado B)
  Orden de prelación
  En la programación mensual de expedición de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimados razonablemente, no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestarias y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación:
  .	Nivel 1: intereses y capital de la deuda pública prevista en el presupuesto (capítulos 3 y 9).
  	Se incluyen en este nivel, en virtud de la prioridad absoluta del pago de la deuda pública impuesta por el 135.3 de la Constitución española, el pago de las obligaciones derivadas de los préstamos y créditos a corto y/o largo plazo.
  	Se entenderá por tales los generados en concepto de cuotas de amortización e intereses de las operaciones de crédito a corto y/o largo plazo, así como los gastos que deban satisfacerse en concepto de formalización, estudio, cancelación y en general comisiones de cualquier especie y naturaleza derivadas de este tipo de operaciones.
  .	Nivel 2: el pago de gastos de personal.
  	A efectos de aplicación del presente Plan de Disposición de Fondos se entenderán gastos de personal los siguientes:
  a)	Los gastos clasificados en el capítulo I de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales, que se formalicen y asienten sobre el documento de nómina. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas de personal funcionario, laboral, eventual o de asesoramiento especial y de miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial a sus labores representativas.
  b)	Pagos no presupuestarios a realizar en concepto de cantidades retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes a Impuesto sobre Renta de Personas Físicas, así como retenciones judiciales y/o administrativas, descuentos sindicales y pago por cuenta del trabajador de análoga o similar naturaleza. También se incluyen en este nivel los pagos presupuestarios en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.
  c)	Anticipos de nómina: quedan excluidos de este nivel los gastos derivados de los planes de formación del personal.
  .	Nivel 3: pagos extrapresupuestarios a realizar a la Agencia Tributaria derivados de las retenciones tributarias, en especial las correspondientes a impuesto sobre renta de personas físicas e IVA, retenidos a terceros/proveedores, como perceptores de rentas sujetas abonadas por la Corporación, en cualquiera de sus modalidades de rentas sujetas a la obligación de practicar retenciones y pagos a cuentas, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.
  .	Nivel 4: se recogen en este nivel los pagos de los siguientes gastos:
  a)	Las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria, sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tener del artículo 216 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  b)	Los originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.
  c)	Las devoluciones de ingresos indebidos.
  d)	Las ayudas económicas de emergencia social, así como los pagos a supermercados por suministro de alimentos de primera necesidad.
  e)	Las devoluciones de fianzas y depósitos no voluntarios constituidos por terceros ante esta Administración.
  f)	Las indemnizaciones por razón del servicio.
  g)	Los “Pagos a Justificar”, la constitución y la reposición de fondos de los anticipos de caja fija.
  .	Nivel 5: pagos en los que se produce simultáneamente el reconocimiento de la obligación y el pago material en las cuentas operativas del Ayuntamiento relativos a los suministros de: agua, luz, teléfono, gas y combustible, seguros y publicaciones obligatorias en boletines oficiales.
  .	Nivel 6: los pagos por servicios, suministros u obras imprescindibles que se estimen y motiven por el Alcalde como pagos necesarios para no alterar el normal funcionamiento de los servicios, con prioridad en la atención a los pagos periódicos. 
  .	Nivel 7: pagos ordinarios por servicios o suministros cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.
  .	Nivel 8: los pagos, salvo los de funcionamiento incluidos en el nivel sexto, de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente o anteriores que se encuentren en fase de autorizados y dispuestos en el Presupuesto Municipal, como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según orden cronológico contado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación.
  	Quedan incluidos en este nivel los pagos de transferencias y subvenciones del capítulo IV y VII del Presupuesto General del Ayuntamiento que no estén comprendidas en niveles anteriores de prioridad.
  .	Nivel 9: resto de pagos, según orden cronológico contado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación. 
  Apartado C)
  Normas de aplicación específicas
  Primera..Una vez cubiertos los gastos correspondientes a los niveles 1 a 3 del orden de prelación recogido en el presente Plan de Disposición de Fondos, el orden priorizado de pagos podrá verse alterado en los siguientes casos:
  a)	Por sentencias judiciales o resoluciones administrativas firmes que conlleven una obligación de pago para el Ayuntamiento.
  b)	Cuando se adopten acuerdos de devoluciones de ingresos indebidos/duplicados o fianzas y depósitos.
  Segunda..Por resolución motivada del alcalde, y a fin de no provocar graves trastornos a la prestación ordinaria de servicios públicos esenciales podrán distribuirse las disponibilidades existentes entre los niveles de prioridad 4.o a 9.o de este Plan, sin perjuicio de reajustar las sucesivas programaciones mensuales de ordenación de pagos, a fin de recuperar las prioridades previstas con carácter general en este Plan.
  Igualmente, y para no provocar graves trastornos a la prestación ordinaria de los servicios públicos esenciales se destinará, como máximo, un 20 por 100 de las disponibilidades líquidas asignadas al total de los pagos ordinarios de cada mes para hacer frente a los gastos de primera necesidad para el normal funcionamiento de los servicios.
  Tercera..Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o, en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones y su impago (tanto de los gastos como de los reintegros) pudiera suponer obligación de reintegro de las cantidades subvencionadas, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos elevándose, en su caso, al nivel 4 del orden de prelación. En estos supuestos, El órgano o servicio gestor correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería Municipal.
  Cuarta..Cuando se trate gastos derivados de pactos, contratos o convenios, vigentes a la fecha de aprobación del presente Plan de Disposición de Fondos o futuros, debidamente aprobados y firmados por órgano competente, en los que para cuya formalización, fuese condición indispensable el establecimiento de fechas concretas de pagos, podrá alterarse el orden de prelación de dichos pagos elevándose, en su caso, al nivel 4 del presente Plan de Disposición de Fondos.
  Quinta..Podrá alterarse el orden de prelación de pagos de conformidad con las normas de aplicación específicas primera, segunda, tercera y cuarta, respetando en todo caso la prioridad del pago de los intereses y capital de la deuda financiera, así como del pago de los gastos de personal.
  Sexta..Cuando las disponibilidades dinerarias dentro del mismo nivel no permitan atender a todos los pagos podrán prorratearse entre los diferentes subapartados establecidos.
  Séptima..Cuantas dudas pueda generar la aplicación del presente Plan de Disposición de Fondos serán resueltas por el ordenador de pagos previa consulta y, en su caso informe de la Tesorería Municipal.
  Apartado D)
  Procedimiento para la tramitación y ejecución de las órdenes de pagos.
  Primero..Del procedimiento general de ordenación de pagos:
  1.  La Intervención municipal deberá pasar a la Tesorería municipal las relaciones contables “O”, debidamente firmadas por el responsable de la contabilidad o por la persona en que se delegue estas funciones.
  2.  Corresponde a la Tesorería Municipal proponer los pagos a realizar teniendo en cuenta las disponibilidades líquidas existentes, y las disposiciones contenidas en el presente Plan de Disposición de Fondos. 
  3.  La propuesta de ordenación de pago será remitida a la Intervención municipal a fin de que por parte del titular de dicho órgano se emita el correspondiente informe de fiscalización de aquella.
  4.  De la propuesta de ordenación de pagos confeccionada y del resultado de la fiscalización realizada por la Intervención se dará traslado al Ordenador de Pagos para que, bien preste su conformidad a la misma ordenando el pago mediante Decreto, bien resuelva las discrepancias o reparos planteados.
  Segundo..Del procedimiento para pagos a realizar por sistema de domiciliación:
  1.  Los pagos que deban efectuarse mediante domiciliación bancaria, tales como cuotas de amortización de capital de préstamos, intereses generados por estos y servicios y suministros de obligada domiciliación, se considerarán ordenados a su vencimiento sin necesidad de resolución expresa, Todo ello, sin perjuicio de la posterior verificación de los cargos efectuados y la tramitación del correspondiente expediente de formalización contable.
  Tercero..De la base de datos de terceros del sistema de información contable: los proveedores o acreedores deberán presentar junto a la factura el modelo “Alta a Terceros” establecido por la Tesorería municipal, si no lo hubiera presentado anteriormente o, bien, el ya presentado no contuviera los datos bancarios ajustados a al Reglamento (UE) número 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) número 924/2009. Igualmente, deberán notificar a la Tesorería el cambio o anulación del número IBAN de la cuenta de pago que hayan comunicado previamente.
  Cuarto..Fechas de pagos:
  1.  Las facturas, deberán de pagarse en tiempo y plazo para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de carácter trimestral, así como el cumplimiento del período medio de pago de carácter mensual.
  2.  Con objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión, el pago de las obligaciones reconocidas, y sin perjuicio de lo establecido en las normas que regulen negocios jurídicos determinados, se realizará como regla general entre los días 10 a 20 de cada mes.
  3.  Las órdenes de pago deberán estar en la Tesorería con el tiempo necesario para que los pagos se realicen a sus beneficiarios en las fechas establecidas en este Plan, previa comprobación de que estos se encuentren al corriente de pago en sus obligaciones tributarias municipales y del Estado.
  Apartado E)
  Excepciones
  Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos, sin que suponga una quiebra al principio de prelación, la realización de los pagos que hayan de realizarse en formalización contable.
  Apartado F)
  Vigencia y entrada en vigor
  El presente Plan de disposición de Fondos resulta de aplicación al Iltre. Ayuntamiento de Cobeña y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos del artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, extendiéndose su vigencia hasta que se produzca su modificación expresa, derogación o sustitución por órgano competente.
  Contra la aprobación del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal se podrá interponer Recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, contados igualmente desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente.
  Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Cobeña, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  En Cobeña, a 16 de septiembre de 2016..El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.
  (03/32.524/16)</texto>
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