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    <fecha_publicacion>2016/09/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza ayudas asociaciones sanitarias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdemoro</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Valdemoro. Régimen económico. Ordenanza ayudas asociaciones sanitarias 
  Por la Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Valdemoro se ha expedido certificación administrativa en la que consta que durante el plazo de exposición pública al que ha sido sometido el acuerdo de “Aprobación Inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de Ayudas para financiar actividades a realizar por las Asociaciones Sanitarias ciudadanas de la localidad de Valdemoro”, no se han producido alegaciones.
  En virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el 30 de junio de 2016, en el que consta “si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente a dicho acuerdo”.
  Atendiendo a lo anterior, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora de Ayudas para financiar actividades a realizar por las Asociaciones Sanitarias Ciudadanas de la localidad de Valdemoro, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las Bases de Régimen Local”.
  El texto íntegro es el siguiente:
  “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE AYUDAS PARA FINANCIAR ACTIVIDADES A REALIZAR POR LAS ASOCIACIONES SANITARIAS CIUDADANAS DE LA LOCALIDAD DE VALDEMORO
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Las Corporaciones Locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la promoción de la salud, autocuidados y ayuda mutua, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan el bienestar de los vecinos de Valdemoro.
  La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local encomienda a las Corporaciones locales favorecer el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y facilitarles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades.
  Por todo ello en virtud de la potestad que le confiere a las Corporaciones Locales el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y, en base a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es por lo que se dicta la presente Ordenanza.
  Artículo primero.  Objeto..El objeto de la subvención es el de financiar actividades de las Asociaciones Sanitarias Ciudadanas sin ánimo de lucro del municipio de Valdemoro cuya finalidad sea potenciar la promoción de la salud, los autocuidados y la ayuda mutua adscritas al área de salud de la concejalía correspondiente.
  Artículo segundo.  Beneficiarios..Podrán ser beneficiarios de la subvención las Asociaciones Sanitarias Ciudadanas sin ánimo de lucro y los grupos de ayuda mutua que realicen actividades cuya finalidad sea promover la ayuda mutua y los autocuidados de los enfermos crónicos de Valdemoro, debiendo reunir los siguientes requisitos:
  a)	Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento deValdemoro.
  b)	Tener actualizados los datos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Valdemoro en la fecha que se indique en cada convocatoria.
  c)	Tener la sede o domicilio social y desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de Valdemoro.
  No podrán obtener la condición de beneficiario las Asociaciones Sanitarias Ciudadanas sin ánimo de lucro y los grupos de ayuda mutua en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  El extracto de cada convocatoria se publicará, por conducto de la BDNS, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que el texto íntegro de la convocatoria se publique además en la página web municipal www.valdemoro.es y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Valdemoro.
  Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de la presente ordenanza se cumplimentarán a través de los formularios normalizados que se facilitarán por la Concejalía en la que se encuentre encuadrada el Área de Salud o bien se podrán descargar de la página web municipal www.valdemoro.es
  La convocatoria marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes.
  Artículo tercero.  Procedimiento de concesión..El procedimiento de concesión de las subvenciones amparadas por la presente Ordenanza será el de concurrencia competitiva.
  Artículo cuarto.  Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención..Al objeto de valorar las solicitudes recibidas, los criterios de adjudicación y la puntuación que se otorgará a cada uno de ellos será:
  Criterios básicos: hasta 5 puntos.
  .	Que el proyecto a subvencionar sea complementario con respecto a las competencias y actividades municipales (hasta 1 punto).
  .	El interés general o específico del proyecto o actividad en función de las prioridades fijadas para cada ejercicio (hasta 1 punto).
  .	El déficit de actividades análogas en el municipio (hasta 0,5 puntos).
  .	La representatividad de la entidad solicitante (hasta 0,5 puntos).
  .	La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones (hasta 0,5 puntos).
  .	La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en cuenta los recursos empleados o a utilizar, y sus destinatarios (hasta 0,5 puntos).
  .	El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social (hasta 0,5 puntos).
  .	La ejecución de actividades y programas en colaboración con otras entidades locales (hasta 0,5 puntos).
  Criterios específicos: hasta 5 puntos.
  .	Por la calidad del Proyecto en su diseño, como justifica, ordena y concreta las acciones (hasta 1 punto).
  .	Por el número de participantes en las actividades de la Asociación y por el número de participantes que se beneficiaran de las actuaciones recogidas en el proyecto (hasta 1 punto).
  .	Por la participación y concertación en el proyecto respecto a cómo facilita, promueve o articula la cooperación interasociativa, si las actividades se dirigen a afectados de otras enfermedades (hasta 1 punto).
  .	Por la promoción del bienestar en el entorno familiar (hasta 1 punto).
  .	Soporte técnico, financiero y materias que la Asociación dispone para el proyecto  a parte de esta subvención (hasta 1 punto).
  Artículo quinto.  Cuantía..En cada convocatoria se fijará el importe global máximo a conceder en función de las disponibilidades presupuestarias.
  En el supuesto de que el importe total de las ayudas solicitadas, reuniendo los requisitos que se exigen, superara el importe global máximo, se procederá a su prorrateo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El prorrateo se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida y el importe solicitado.
  La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención y que se ejecuten durante el período señalado en cada convocatoria.
  Artículo sexto.  Instrucción del procedimiento..La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el/la titular de la Concejalía en la que se encuentre encuadrada el Área de Salud, asistido/a por una Comisión de Valoración, que estará formada por personal técnico adscrito a dicha Concejalía.
  La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdemoro y en la página web municipal, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, indicando la causa de exclusión. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones.
  Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
  Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para instruir el procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para formular la propuesta de resolución.
  Una vez formulada propuesta de adjudicación definitiva, el Alcalde-Presidente u órgano en que haya delegado, resolverá el procedimiento. Dicha resolución será notificada mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
  El plazo máximo para resolver la convocatoria será de tres meses a contar desde el día  siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  Transcurrido dicho plazo sin que exista resolución expresa y, en todo caso, sin que haya sido dictada antes del 30 de diciembre de cada año se podrán entender desestimas las solicitudes presentadas por silencio administrativo.
  Artículo séptimo.  Plazo y forma de justificación..El plazo para la justificación se indicará en cada convocatoria no pudiendo exceder de tres meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.
  Para la justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono, los beneficiarios deberán aportar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y cuyo contenido concreto se determinará en la convocatoria.
  Artículo octavo.  Medidas de garantía..No se establecen especiales medidas de garantía a constituir a favor del órgano concedente para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios en base a lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  Artículo noveno.  Pago..La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos que se señalen en cada convocatoria, y su comprobación de conformidad en los términos establecidos en el artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
  No podrán realizarse pagos anticipados y abonos a cuenta.
  Artículo décimo.  Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución..Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
  Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la subvención concedida.
  En el caso de no ser aprobada la propuesta de modificación la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo el proyecto inicial o, en el supuesto de que resulte imposible su realización, renunciar a la subvención.
  Artículo undécimo.  Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas..Esta subvención es compatible con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención.
  En cualquier caso, será obligación de los beneficiarios comunicar al órgano concedente la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  Artículo duodécimo.  Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención..Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
  .	Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. La cantidad a percibir será proporcional a los objetivos cumplidos.
  .	Justificación insuficiente. La cantidad a percibir será proporcional a la parte justificada adecuadamente.
  .	Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas al beneficiario. La cantidad a percibir será proporcional a las condiciones cumplidas.
  Artículo décimo tercero.  Vigencia..La presente Ordenanza será tramitada conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales y, entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico”.
  En Valdemoro, a 12 de septiembre de 2016..El alcalde, Guillermo Gross del Río.
  (03/32.510/16)</texto>
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