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    <identificador>BOCM-20161001-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 584 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 16 
 Madrid número 7. Procedimiento 584 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 584 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Redondo Torres, frente a “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “Servex Servicios Externalizados, Sociedad Anónima”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, “Transportes, Distribución y Mensajes, Sociedad Anónima”, y “Unipost, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Fallo
  Estimando la demanda de don Juan Antonio Redondo Torres, condeno solidariamente a “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, y “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, a que le abonen la cantidad de 34.686,17 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos, más el 10 por 100 de intereses, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda completar la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 en los siguientes términos:
  «Hechos probados:
  Se declaran probados los siguientes hechos:
  Primero..La parte actora don Juan Antonio Redondo Torres prestó servicios para la demandada desde el 11 de febrero de 1996 hasta el 1 de febrero de 2014, fecha en que fue despedido, con la categoría de repartidor y percibiendo un salario mensual de 1.495,10 euros con parte proporcional de pagas.
  Segundo..Por causa de la relación laboral, la demandada adeuda al actor la cantidad de 34.686,17 euros por salarios e indemnización, según desglose que consta en el hecho séptimo de la demanda, que se da por reproducido.
  Fallo
  Estimando la demanda de don Juan Antonio Redondo Torres, condeno solidariamente a “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, “New Mail, Sociedad Limitada”, “Cour Pozuelo, Sociedad Limitada”, “Servicios Externos de Correo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Penny Black, Sociedad Limitada”, “TDM Mensajeros, Sociedad Limitada”, y “Correspondencia Urbana, Sociedad Limitada”, a que le abonen la cantidad de 34.686,17 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos e indemnización, más el 10 por 100 de intereses sobre los conceptos salariales, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.»
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Integral de Correo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/31.443/16)</texto>
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