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    <identificador>BOCM-20161001-25</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/10/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 137 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>235</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
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 Madrid número 16. Procedimiento 137 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 137 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Medina Barragán, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Prosegur España, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Que debo absolver y absuelvo a la codemandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda.
  Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco José Medina Barragán, contra “Prosegur España, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido en aplicación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
  Y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario a:
  1.o  Que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 20.107,27 euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta el día 12 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.
  La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia, ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.
  La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.
  De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.
  2.o  Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.
  Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 63,33 euros/día.
  Sin efectuar especial pronunciamiento frente al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514/0000/61/1319/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda completar y subsanar el error aritmético de la sentencia de fecha 21 de junio de 2016.
  Donde dice:
  «Que debo absolver y absuelvo a la codemandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda.
  Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco José Medina Barragán, contra “Prosegur España, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido en aplicación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
  Y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario a:
  1.o  Que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 20.107,27 euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta el día 12 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario y desde el día 12 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.
  La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia, ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.
  La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.
  De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.
  2.o  Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.
  Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 63,33 euros/día.
  Sin efectuar especial pronunciamiento frente al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514/0000/61/1319/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»
  Debe decir:
  «Que debo absolver y absuelvo a la codemandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda.
  Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco José Medina Barragán, contra “Prosegur España, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido en aplicación del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
  Y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario a:
  1.o  Que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 17.896,44 euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta el día 12 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.
  La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia, ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.
  La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.
  De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.
  2.o  Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.
  Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 63,33 euros/día.
  Sin efectuar especial pronunciamiento frente al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514/0000/61/1319/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/31.656/16)</texto>
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