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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 1.181 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 17 
 Madrid número 20. Procedimiento 1.181 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.181 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Gastón Gutiérrez, frente a “Bemar-Casarrubios Obra de Construcción, Sociedad Limitada”, “Cooperatium Madrid, Sociedad Limitada”, y “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Francisco Javier Gastón Gutiérrez, contra la empresa “Bemar-Casarrubios Obras de Construcción, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma; las empresas “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Cooperatium Madrid, Sociedad Limitada” (desistida del procedimiento), debo condenar y condeno a la empresa “Bemar-Casarrubios Obras de Construcción, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 4.077,17 euros, así como al interés legal por mora del 10 por 100, declarándose la responsabilidad solidaria de la entidad codemandada “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, hasta el límite de 1.528,38 euros brutos, y sin expresa condena al interés del 10 por 100 de mora a esta parte.
  Asimismo, debo tener por desistida a la empresa “Cooperatium Madrid, Sociedad Limitada”, de las pretensiones de la demanda.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bemar-Casarrubios Obras de Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de julio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.167/16)</texto>
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