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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 499 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
 85 
 Madrid número 66. Procedimiento 499 de 2015 
  EDICTO
  Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 499 de 2015, instados por procurador don Pablo Ron Martín, en nombre y representación de doña Deysi Vanegas, contra don Fabián Perlaza Orobio, en los que se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Ron Martín, en nombre y representación de doña Deysi Vanegas, contra don Fabián Perlaza Orobio, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del menor Samir, a doña Deysi Vanegas. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones relativas al menor y solicitar su documentación.
  2.  No se establecen visitas padre e hijo.
  3.  No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por el padre al desconocerse sus ingresos.
  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su caso, habrá de interponerse, ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la notificación de la misma. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Fabián Perlaza Orobio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  El texto completo de la resolución que se notifica esta a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 30 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/26.059/16)</texto>
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