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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 937 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 138 
 Madrid número 16. Procedimiento 937 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 937 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ester Beltrán Cabezas, frente a “Grupo Empresarial Bardy, Sociedad Limitada”, “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, y “Ty You Bardy, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa “Ty You Bardy, Sociedad Limitada”, y que estimando la demanda interpuesta por doña Ester Beltrán Cabezas, contra “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, “Ty You Bardy, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Bardy, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el despido improcedente condenando solidariamente a las empresas codemandadas.
  Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 y 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario:
  1.o  A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, o a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono a la trabajadora de una indemnización en cantidad de 683,75 euros, calculada desde la fecha de antigüedad hasta el día 12 de febrero de 2012, a razón de cuarenta y cinco días de salario y desde el día 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido, a razón de treinta y tres días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.
  La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia, ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.
  La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo de la trabajadora.
  De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia.
  De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.
  2.o  Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 35,50 euros al día.
  Y condena solidariamente a las tres codemandadas al abono de la indemnización.
  Notifíquese la presente resolución a la Inspección de Trabajo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2514/0000/61/0937/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.
  Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nueva Restauración Alcaleña, Sociedad Limitada”, y “Grupo Empresarial Bardy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia, en sustitución (firmado).
  (03/34.065/16)</texto>
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