<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161026-164</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento 6 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-10-26-257211020160139</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/26/BOCM-20161026-164.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/26/BOCM-20161026-164.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/26/BOCM-20161026-164.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/26/BOCM-20161026-164.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 164 
 Madrid número 35. Procedimiento 6 de 2016 
  EDICTO
  Doña María Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 6 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Sáez Jiménez, frente a “Editora Regional de Medios, Sociedad Limitada”, “Prensa Universal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por don Óscar Sáez Jiménez, contra “Editora Regional de Medios, Sociedad Limitada”, “Prensa Universal, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Editora Regional de Medios, Sociedad Limitada”, al pago al actor de 26.000 euros, que se incrementarán en un 10 por 100), más la cantidad de 173,28 euros por gastos bancarios de devolución.
  Se absuelve a “Prensa Universal, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales de este organismo.
  Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN E555 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2808-0000-00-0006-16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2808-0000-00-0006-16.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el señor magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Editora Regional de Medios, Sociedad Limitada”, y “Prensa Universal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/34.856/16)</texto>
</documento>