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    <fecha_publicacion>2016/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 54 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 183 
 Madrid número 37. Ejecución 54 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Lorena Quiroga Morales, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 54 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Bruno García, frente a “El Camerino Madrid, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Fernando Bruno García, frente a la demandada “El Camerino Madrid, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 328,33 euros, más 65,66 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2810-0000-64-0054-16.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez doña María José García Castaño.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Camerino Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/34.318/16)</texto>
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