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    <titulo>Alcalá de Henares número 1. Procedimiento 10 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1 
 
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 Alcalá de Henares número 1. Procedimiento 10 de 2016 
  EDICTO
  En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 10 de 2016, por no ser conocido el domicilio de don Francisco Javier Ondo Echube, por resolución de fecha 22 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016.
  Fallo
  Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Eva Pavón Vela, en nombre y representación de doña Trinidad Ela Obono, contra don Francisco Javier Ondo Echube, con los siguientes pronunciamientos que sustituyen a los adoptados con anterioridad:
  Atribuir la guarda y custodia del hijo menor de doña Trinidad Ela Obono y don Francisco Javier Ondo Echube a la madre, continuando ambos progenitores compartiendo la titularidad de la patria potestad.
  Don Francisco Javier Ondo Echube abonará en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de 100 euros mensuales que serán ingresados entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria que ha designado la madre. Igualmente, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.
  Queda sin efecto el régimen de visitas del padre con su hijo, consistente en visitas supervisadas en el Punto de Encuentro Familiar más cercano al domicilio del menor, dos horas semanales al día y en el horario que fije dicho organismo, en tanto el padre no regrese a España y comparezca en este Juzgado solicitando que se dé inicio al régimen establecido.
  Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a don Francisco Javier Ondo Echube expido y firmo la presente.
  En Alcalá de Henares, a 22 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/34.819/16)</texto>
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