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    <fecha_publicacion>2016/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Padrón fiscal residuos sólidos 2016</titulo>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 58 
 Valdetorres de Jarama. Régimen económico. Padrón fiscal residuos sólidos 2016 
  Por decreto de Alcaldía 421/2016, de fecha 5 de octubre, ha sido aprobado inicialmente el padrón correspondiente al ejercicio 2017 del impuesto que a continuación se relaciona:
  .	Tasa de recogida de residuos sólidos.
  Dicho padrón se encontrará en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón.
  Durante los días hábiles comprendidos entre el 10 de enero al 10 de marzo de 2017, y entre el 7 de julio al 7 de septiembre de 2017, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del primer semestre y segundo semestre, respectivamente, correspondientes al tributo anteriormente mencionado.
  Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Bankia” y “La Caixa”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en la Oficina Municipal de Recaudación, sita en la plaza de la Constitución, número 1.
  Los recibos con domiciliación bancaria se cargaran en cuenta los días 10 de marzo de 2016 y 7 de septiembre de 2017, respectivamente.
  Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o Cajas.
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
  Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Valdetorres de Jarama, a 5 de octubre de 2016..La tesorera, María del Carmen Navarro Chinchilla.
  (02/34.616/16)</texto>
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