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    <titulo>Madrid Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 595 de 2016</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 63 
 Madrid Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 595 de 2016 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Segunda
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Asunción Oliet Palá, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 595 de 2016 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Quintana Pulido, frente a “Dusolman, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 780 de 2016
  Ilustrísimos señores, don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero..En Madrid, a 28 de septiembre de 2016.
  Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.
  En el recurso de suplicación número 595 de 2016 formalizado por el letrado don Antonio Jesús Martínez Lindez, en nombre y representación de doña María del Pilar Quinta Pulido, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, en sus autos de despidos/ceses en general número 1.403 de 2013, seguidos a instancias de doña María del Pilar Quintana Pulido, frente a la administración concursal de  “Dusolman, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Dusolman, Sociedad Limitada” y “JV Instalaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación por despidos, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:
  Fallamos
  Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de doña María del Pilar Quintana Pulido contra la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2016 por el Juzgado de lo social número 13 de Madrid, en los autos número 1.403 de 2013, confirmando íntegramente la misma.
  Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, haber depositado 600 euros conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827/0000/00/0595/16 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid, pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguirse todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2827/0000/00/0595/16.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Publicación
  Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-ponente en la Sala de audiencias de este tribunal..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dusolman, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/34.199/16)</texto>
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