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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 719 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>257</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
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 Madrid número 75. Procedimiento 719 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 719 de 2015, entre doña Patsy Geraldine Prado Prado y don Musa Kazim Ay, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016, cuyo fallo es el del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por doña Patsy Geraldine Prado Prado, representado por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Ramón Padilla, contra don Musa Kazim Ay, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0719/15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102/0000/02/0719/15.
  Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Bilbao, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación.
  Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada don Musa Kazim Ay, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/34.178/16)</texto>
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