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    <titulo>– Navalcarnero. Régimen económico. Plan disposición fondos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVALCARNERO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 48 
 Navalcarnero. Régimen económico. Plan disposición fondos 
  Mediante resolución de la Concejalía de Hacienda 2090/2016, de 20 de octubre, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Navalcarnero, lo que se publica a los efectos del artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Resolución de la Concejalía de Hacienda
  En uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud de la resolución 1348/2015 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Navalcarnero, de delegación de funciones en esta Concejalía de Hacienda, y visto el informe de Intervención número 984EXP/2016 y el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería, de 19 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, vengo a decretar: 
  Primero..Aprobar el siguiente Plan de Disposición de Fondos:
  “PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
  1.  Principios generales
  a)	El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Navalcarnero tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles. 
  b)	La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones. 
  c)	El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería. 
  d)	La cuantía de los pagos ordenados se ajustará a lo dispuesto en este Plan de Disposición de Fondos. 
  2.  Límites
  Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos, atendiendo al grado de vinculación con el que aparezcan en los presupuestos aprobados, conforme a los siguientes criterios: 
  1.  Los pagos correspondientes a los créditos del capítulo 1, gastos de personal; capítulo III, gastos financieros, y capítulo IX, pasivos financieros, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos. 
  2.  Los pagos correspondientes a los créditos de los restantes capítulos y los pagos extrapresupuestarios se ordenarán de manera que el importe acumulado de los mismos no exceda, en cada mes natural, del importe del saldo de la cuenta operativa a la fecha en que se ordenen. 
  3.  Quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en los apartados anteriores los pagos que hayan de realizarse en formalización de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones y los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados. 
  3.  Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos
  Cuando las disponibilidades de Tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se establecen con carácter general las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos: 
  Nivel 1: intereses y capital de la deuda previstos en presupuesto. 
  Nivel 2: pagos de las retribuciones a los empleados de la Entidad Local, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen, así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente. Se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario y laboral.
  Nivel 3: pago de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en nómina, así como el pago de las aportaciones de la entidad a los regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente. 
  Nivel 4: devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico, los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos, los pagos de tributos retenidos o repercutidos a terceros y pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes. 
  Nivel 5: pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria. Sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 
  Se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Sin perjuicio de lo establecido en la norma general de aplicación tercera. 
  Nivel 6: devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos. 
  Nivel 7: los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Según orden cronológico contado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación. 
  Nivel 8: pagos por transferencias y subvenciones a otros entes. 
  Nivel 9: otros pagos. Según orden cronológico contado desde la aprobación de la fase de reconocimiento de la obligación. 
  4.  Normas de aplicación
  Primera..Cuando de los presupuestos de Tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la Entidad Local no permitan atender el puntual pago de las obligaciones de operaciones de crédito, las retribuciones del personal, cuotas de seguros y prestaciones sociales obligatorias, retenciones practicadas en nómina, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones. 
  Segunda..El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes, con nivel de prioridad 3, correspondientes a gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos básicos, definidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, gastos en seguridad en lugares públicos y servicios prestados por profesionales independientes, en la cuantía necesaria para asegurar el funcionamiento del servicio, dejando constancia formal de ello en la correspondiente orden de pago. 
  Tercera..En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional, o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se destinará con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado. 
  Cuarta..Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o, en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma. 
  Quinta..Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente se entenderán devengadas y exigibles cuando se efectúe el pago material de la obligación principal que motivó su exigibilidad. 
  Sexta..Podrá alterarse el orden de prelación de pagos de conformidad con la norma de aplicación segunda, tercera y cuarta, respetando en todo caso el privilegio del pago de los intereses y capital de la deuda financiera y los gastos de personal.
  Séptima..La expedición de órdenes de pago a justificar, de conformidad con el artículo 69.3 del Real Decreto 500/1990, habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos. 
  Las reposiciones de fondos de los anticipos de caja fija deberán ajustarse, igualmente, a dicho Plan (artículo 7.5 del Real Decreto 725/1989). 
  DISPOSICIÓN FINAL
  El presente Plan de Disposición de Fondos, una vez aprobado por el órgano competente, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente de su publicación, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
  Segundo..Publicar el Plan de Disposición de Fondos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Navalcarnero, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  Navalcarnero, a 24 de octubre de 2016..El concejal-delegado de Hacienda, Juan Santos Benito Rodríguez.
  (03/37.435/16)</texto>
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