<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161027-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 405 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-10-27-258261020160091</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/27/BOCM-20161027-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/27/BOCM-20161027-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/27/BOCM-20161027-63.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/27/BOCM-20161027-63.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1 
 
 63 
 Madrid número 1. Procedimiento 405 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de juicio verbal (250.2) número 405 de 2013 que se sigue en este Juzgado, a instancias de “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, contra don Luis Manuel Montaño de Pablos, se ha dictado sentencia en fecha 18 de noviembre de 2014 acordada su notificación por edictos.
  Fallo
  Estimo la demanda interpuesta por el abogado del Estado, en nombre y representación de la “Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, contra don Luis Manuel Montaño de Pablos, declaro haber lugar íntegramente a la misma y, en su virtud, condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 968,14 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda y con expresa condena en costas al demandado.
  Contra la presente no cabe recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a don Luis Manuel Montaño de Pablos de la sentencia de 18 de noviembre de 2014, dictada en el presente procedimiento, expido la presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.176/16)</texto>
</documento>