<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161027-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/27</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 74 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-10-27-258261020160092</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/27/BOCM-20161027-64.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/27/BOCM-20161027-64.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/27/BOCM-20161027-64.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/27/BOCM-20161027-64.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2 
 
 64 
 Madrid número 2. Procedimiento 74 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 74 de 2015, entre “Ente Público RTVE” (en liquidación) y “Phedra Investments, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 156 de 2016
  En Madrid, a 24 de mayo de 2016..Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitados con el número 74 de 2015, a instancias de “Ente Público RTVE” (en liquidación), representado y asistido por el abogado del Estado, contra “Phedra Investments, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por “Ente Público RTVE” (en liquidación), representado y asistido por el abogado del Estado, contra “Phedra Investments, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 256.787,33 euros, más intereses de la Ley 3/2004, y con imposición de costas a la parte demandada.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a “Phedra Investments, Sociedad Limitada”, cuyo actual paradero se ignora, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.166/16)</texto>
</documento>