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    <fecha_publicacion>2016/10/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 568 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>258</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
 68 
 Madrid número 25. Procedimiento 568 de 2015 
  EDICTO
  Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de familia, divorcio contencioso número 568 de 2015, instados por el procurador don Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de doña Angelines de la Torre Naranjo, contra don Roberto Villaescusa Poblete, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Emilio Martínez Benítez, en nombre y representación de doña Angelines de la Torre Naranjo, contra don Roberto Villaescusa Poblete, declarando en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
  Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Ángeles Velasco García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, especializada en materia de derecho de familia.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Roberto Villaescusa Poblete, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/34.761/16)</texto>
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