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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 641 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10 
 
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 Madrid número 10. Procedimiento 641 de 2012 
  EDICTO
  En el presente procedimiento seguido a instancias de don José Luis Bielsa Ruiz, frente a don Fernando Luis Guerra López, don Daniel Mora Rodríguez, doña Mariana Mihaela Olteanu, don Juan Manuel España Pariente, y  “Poydajofe Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia y auto aclaratorio, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Noya Otero, en nombre y representación de don José Luis Bielsa Ruiz, frente a la mercantil “Proydajofe, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro:
  La nulidad de la junta general de 8 de enero de 2010 de aprobación de cuentas del ejercicio 2009.
  La nulidad de la junta general de 28 de diciembre de 2010 por la que se acuerda vender uno de los locales de la sociedad al administrador don Daniel Mora Rodríguez.
  La nulidad de la junta general de 11 de enero de 2011 de aprobación de cuentas del ejercicio 2010.
  La nulidad de la junta general de 3 de noviembre de 2011 de autorización de compraventa de participaciones sociales, cambio de administrador y domicilio social.
  La nulidad de las escrituras autorizadas por la notario doña Pilar López-Contreras Conde el día 3 de noviembre de 2011 con números de protocolo 499 y 500.
  La nulidad de la escritura de compraventa autorizada por el notario don Francisco Mata Botella el día 23 de febrero de 2011 con número de protocolo 457.
  Todo ello con imposición de las costas a la mercantil demandada.
  Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales señora Noya Otero, en nombre y representación de don José Luis Bielsa Ruiz, frente a don Daniel Mora Rodríguez, don Fernando Luis Guerra López, don Juan Manuel España Pariente y doña Mihaela Olteanu, debo absolverles y les absuelvo de los pedimentos frente a ellos dirigidos, con imposición de costas a la actora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma es firme, por no admitir contra ella recurso ordinario o extraordinario de ninguna clase.
  Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre Su Majestad el Rey.
  Auto aclaratorio:
  Parte dispositiva:
  Se rectifica el fallo de la sentencia número 124 de 2015 dictada por este Juzgado en el PO número 641 de 2012 en el sentido de que donde dice: “…no cabe interponer recurso alguno.” debe decirse: “… contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación”.
  No cabe recurso alguno contra la presente resolución.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose los demandados don Juan Manuel España Pariente, y “Poydajofe, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, y conforme al artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 7 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/34.687/16)</texto>
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