<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161028-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 340 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-10-28-259241020160197</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-112.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-112.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-112.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-112.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 112 
 Madrid número 19. Procedimiento 340 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 340 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Larbi Abid, frente a “Kidamara, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Larbi Abid, contra “Kidamara, Sociedad Limitada”, condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 7.265,34 euros, más la cantidad de 620,19 euros en concepto de intereses moratorios vencidos.
   Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander” como depósito la cantidad de 300 euros.
   Asimismo, el recurrente, salvo que se hallare legalmente exento, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kidamara, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 19 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.284/16)</texto>
</documento>