<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161028-155</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alicante número 1. Procedimiento 925 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-10-28-259261020160065</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-155.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-155.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-155.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-155.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1 
 
 155 
 Alicante número 1. Procedimiento 925 de 2015 
  EDICTO
  Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
  Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 925 de 2015, por despido, instado por don Antonio Olivares García, frente a “Revisiones del Mediterráneo, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Prevención e Innovación del Gas, Sociedad Limitada”, “Mantenimiento y Revisión del Gas, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Revigas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 14 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio Olivares García, frente a “Revisiones del Mediterráneo, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Instalaciones Revigas, Sociedad Limitada”, “Mantenimiento y Revisión del Gas, Sociedad Limitada”, y “Prevención e Innovación del Gas, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a “Revisiones del Mediterráneo, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con salarios de tramitación desde la fecha del despido (16 de octubre de 2015) hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 39,80 euros diarios, o a que le indemnice en la suma de 1.970,10 euros. La demandada ha de poner en conocimiento de este Juzgado, en el plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión.
  Asimismo, condeno a “Revisiones del Mediterráneo, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone al demandante la suma de 5.488,59 euros, más el interés del 10 por 100.
  Absuelvo a “Instalaciones Revigas, Sociedad Limitada”, “Mantenimiento y Revisión del Gas, Sociedad Limitada”, y “Prevención e Innovación del Gas, Sociedad Limitada”, de las peticiones deducidas frente a ellas en la demanda.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de la notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, con la indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en el “Banco Santander”, sucursal sita en la avenida Aguilera, números 37-39-41, de Alicante.
  Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el modelo 696 la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Pilar Marín Rojas, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante..Firmado y rubricado.
  Y para que sirva de notificación a las empresas “Prevención e Innovación del Gas, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Castilla La Nueva, número 22, de Fuenlabrada (Madrid), y a “Instalaciones Revigas, Sociedad Limitada”, en la calle Castilla La Nueva, número 35, local 1-B, de Fuenlabrada (Madrid), expido el presente en Alicante, a 14 de septiembre de 2016 para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..El letrado de la Administración de Justicia.
  (03/35.237/16)</texto>
</documento>