<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161028-171</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Salamanca número 2. Procedimiento 444 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-10-28-259261020160077</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-171.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-171.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-171.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-171.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 
 171 
 Salamanca número 2. Procedimiento 444 de 2016 
  EDICTO
  Don Manuel J. Marín Madrazo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 444 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Carolina Fernández Zaldívar, contra “Yasdoga, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia con el siguiente encabezamiento y fallo:
  Sentencia número 201 de 2016
  En Salamanca, a 7 de septiembre de 2016..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos número 444 de 2016, seguidos a instancias de doña Marta Carolina Fernández Zaldívar, como demandante, representada por el letrado don Abel Sánchez Martín, contra “Yasdoga, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre despido.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda de despido deducida por doña Marta Carolina Fernández Zaldívar, contra “Yasdoga, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora realizado con efectos de fecha 8 de junio de 2016, declarando la extinción del contrato a fecha del despido, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.625,66 euros de indemnización, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignar el importe de la condena en el “Banco Santander”, de esta capital, cuenta número 3704/0000/65/0452/16, presentando el resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio y depositar la cantidad de 300 euros en la referida cuenta, presentando los resguardos en este Juzgado en el momento de la formalización, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos de forma separada y acreditarse por resguardos diferentes.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Yasdoga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Salamanca, a 29 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.253/16)</texto>
</documento>