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    <fecha_publicacion>2016/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecutoria 1.276 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 
 177 
 Madrid número 6. Ejecutoria 1.276 de 2013 
  EDICTO
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid:
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.453 de 2016 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Auto
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2016.
  Hechos:
  I.  Con fecha 18 de junio de 2015 este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa” para que el penado don Juan Muñoz Saavedra cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.
  II.  Con fecha 14 de junio de 2016 el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa” ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales, habiendo cumplido mediante dicho plan y otros precedentes 89 de las 451 impuestas.
  III.  Del informe emitido por el SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa” se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.
  Parte dispositiva:
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Juan Muñoz Saavedra, dictada por el Juzgado de lo penal número 32 de Madrid (ejecutoria número 1.276 de 2013).
  Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 32 de Madrid, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Juan Muñoz Saavedra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.248/16)</texto>
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