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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/10/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Santa María de la Alameda. Régimen económico. Contribuciones especiales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>259</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Santa María de la alameda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 47 
 Santa María de la Alameda. Régimen económico. Contribuciones especiales 
  Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales de obras de pavimentación de calle La Rana, La Estación, Santa María de la Alameda, a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sesión del Pleno de fecha 27 de julio 2016, se acuerda provisionalmente:
  Aprobar la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución de la obra “Memoria valorada obras de pavimentación de calle La Rana, La Estación, Santa María de la Alameda”, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra.
  Proceder a la determinación y ordenación del tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:
  .	El coste previsto de la obra se fija en 7.203,00 euros, del cual el Ayuntamiento soporta el 10 por 100, 720,30 euros.
  .	Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 6.482,70 euros, equivalente al 90 por 100 del coste soportado. 
  .	Aplicar conjuntamente como módulos de reparto: 
  1.  Metros lineales de fachada del inmueble: 25 por 100.
  2.  Superficie: 25 por 100.
  3.  Volumen edificable del inmueble: 25 por 100.
  4.  Valor catastral: 25 por 100.
  Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta entidad.
  
 
   Exponer y publicar acuerdo íntegro en el tablón de anuncios de la entidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TRLHL.
  Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.
  En Santa María de la Alameda, 25 de junio de 2012..La alcaldesa, María Begoña García Martín.
  (02/34.338/16)</texto>
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