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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 406 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
 64 
 Madrid número 66. Procedimiento 406 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 406 de 2015, entre doña Gloria Beatriz Caiza Romero, frente a don Manuel Rigoberto Criollo Clavón, en los que se ha citado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 320 de 2016
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2016..Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 406 de 2015, promovidos a instancias de doña Gloria Beatriz Caiza Romero, representada por la procuradora doña Marta Sanz Amaro y defendida por el letrado don Florentino García González, contra don Manuel Rigoberto Criollo Clavón, declarado en rebeldía, sobre relaciones paterno-filiales, autos en los que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de doña Gloria Beatriz Caiza Romero, contra don Manuel Rigoberto Criollo Clavón, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Erik Adrián, a la madre, doña Gloria Beatriz Caiza Romero.
  2.  No procede establecer régimen de visitas alguno entre padre e hijo al no haber tenido contacto entre ellos en años.
  3.  No procede establecer pensión de alimentos a abonar por el progenitor no custodio al carecerse de datos económicos.
  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente..Doy fe.
  Y para que sirva de notificacióna don Manuel Rigoberto Criollo, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.279/16)</texto>
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