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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 32 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
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 Móstoles número 2. Procedimiento 32 de 2016 
  EDICTO
  Don Miguel Ángel Ambrona Hernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 32 de 2016, instados por la procuradora doña María José Blanco Delgado, en nombre y representación de don Mariano Fernández Portillo y doña María del Carmen José Viñas, contra “La Fuensanta, Sociedad Anónima”, en los que se ha dictado sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Blanco Delgado, en nombre y representación de don Mariano Fernández Portillo y doña María del Carmen José Viñas, contra “La Fuensanta, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “La Fuensanta, Sociedad Anónima”, a que eleve a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 27 de noviembre de 1974, concertado entre “La Fuensanta, Sociedad Anónima”, como vendedora, y don Mariano Fernández Portillo, como comprador para su sociedad de gananciales formada por don Mariano Fernández Portillo y doña María del Carmen José Viñas, sobre la vivienda sita en el piso primero, letra C, del edificio “Acuario II”, portal 2 de la urbanización “La Fuensanta” de Móstoles, inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Móstoles, al tomo 460, libro 403, folio 83, finca 36.838, haciéndolo en caso de no cumplir dicha obligación, el Juzgado a su costa; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
  Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en mi presencia, de lo que yo, el secretario, doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “La Fuensanta, Sociedad Anónima”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Móstoles, a 30 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/35.712/16)</texto>
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