<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161028-80</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Leganés número 2. Procedimiento 278 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-10-28-259261020160028</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-80.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-80.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-80.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-80.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 
 80 
 Leganés número 2. Procedimiento 278 de 2016 
  EDICTO
  Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 278 de 2016, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Judith Marlene Gallardo Astupiña, contra don Mario Luis Valdivia Franco, en los que se ha dictado sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 188 de 2016
  En Leganés, a 9 de septiembre de 2016..Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio sobre divorcio contencioso número 278 de 2016, promovidos por el procurador de los tribunales señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Judith Marlene Gallardo Astupiña, y bajo la asistencia letrada del señor Sánchez Navalpotro, contra don Mario Luis Valdivia Franco, en situación procesal de rebeldía en los presentes autos, así como con la intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña Judith Marlene Gallardo Astupiña, contra don Mario Luis Valdivia Franco, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por doña Judith Marlene Gallardo Astupiña y por don Mario Luis Valdivia Franco con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre otros, la declaración de la disolución del correspondiente régimen económico matrimonial, y acordando, en consecuencia, las siguientes medidas personales y patrimoniales, todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en los presentes autos:
  La patria potestad del hijo menor habido durante el matrimonio formado por doña Judith Marlene Gallardo Astupiña y por don Mario Luis Valdivia Franco será compartida por ambos progenitores, encomendándose a doña Judith Marlene Gallardo Astupiña la guarda y custodia del mismo, con el siguiente régimen ordinario de comunicaciones y visitas a favor de don Mario Luis Valdivia Franco:
  Fines de semana alternos desde las dieciséis horas hasta las veinte horas del sábado, debiendo recogerse y reintegrarse al menor en el domicilio materno.
  Visitas al hijo menor de edad durante la primera quincena del mes de julio desde las dieciséis horas hasta las veinte horas de los referidos días, debiendo recogerse y reintegrarse al menor en el domicilio materno.
  Don Mario Luis Valdivia Franco habrá de abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de cada uno de los dos hijos habidos durante el matrimonio la cantidad de 125 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente a tal efecto designada por doña Judith Marlene Gallardo Astupiña, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad, con efectos a primeros de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y siendo por cuenta de ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios generados por los dos hijos comunes.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.
  Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma y, en su unión, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente a efectos de proceder a la anotación de la misma en la correspondiente inscripción de matrimonio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde don Mario Luis Valdivia Franco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Leganés, a 29 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.265/16)</texto>
</documento>