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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 852 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 94 
 Madrid número 8. Procedimiento 852 de 2015 
  EDICTO
  Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 852 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jenica Ionela Buzatu, frente a Instituto Nacional de Seguridad Social, “Macande Hosteleros, Sociedad Limitada”, Mutual Midat Cyclops Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 1 y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se estima la demanda interpuesta por doña Jenica Ionela Buzatu, con pasaporte 744.647, declarando el derecho de la demandante a percibir la prestación por maternidad con hecho causante de 8 de abril de 2015, conforme a una base reguladora de 41,74 euros día, condenando al INSS y TGSS, a anticipar el abono de las diferencias entre el importe satisfecho y el que se debió percibir por el período de 8 de abril a 28 de julio de 2015, sin perjuicio del derecho de repetición por infracotización, respecto a “Macande Hosteleros, Sociedad Limitada”.
  Se absuelve, por desistimiento a Mutua Midat Cyclops.
  Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella no cabe recurso de suplicación.
  Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de su firmeza.
  Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva notificación en legal forma a “Macande Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.293/16)</texto>
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