<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161028-95</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/10/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 136 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>259</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-10-28-259261020160036</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-95.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-95.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-95.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/28/BOCM-20161028-95.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
 95 
 Madrid número 8. Ejecución 136 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
  Hago saber: Que en la ejecución forzosa número 136 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguida a instancias de don Joelle Gabrielle Perche, frente a “Tryp Network Marketing Consulting, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto de fecha 20 de septiembre de 2016 por el que se ha acordado despachar ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento por impugnación de sanciones número 1.375 de 2012 en la que se condena a “Tryp Network Marketing Consulting, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 2.081,16 euros en concepto de principal, 208,11 euros de intereses provisionales y 208,11 euros de costas provisionales, resolución contra la que cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días y pudiendo deducir oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2506/0000/64/0136/16 abierta en la entidad “Banco Santander”; dictándose, seguidamente, decreto de la misma fecha acordando el embargo de las devoluciones tributarias y saldos en las cuentas corrientes de “Tryp Network Marketing Consulting, Sociedad Limitada”, y asimismo, dar audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días al objeto de designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, resolución contra la que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 2506/0000/64/0136/16 abierta en la entidad “Banco Santander”.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tryp Network Marketing Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.300/16)</texto>
</documento>