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    <identificador>BOCM-20161104-80</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 287 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
 80 
 Madrid número 22. Procedimiento 287 de 2010 
  EDICTO
  Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 287 de 2010, se tramitan autos de divorcio contencioso en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia
  En Madrid, a 2 de febrero de 2011..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 287 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Josué Antonio Arteaga Reyes, con procuradora doña Leticia Calderón Galán, y de otra, como demandada, doña Imelda Amparito Mizhquero Palta, declarada en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Leticia Calderón Galán, en nombre y representación de don Josué Antonio Arteaga Reyes, contra doña Imelda Amparito Mizhquero Palta, en los autos número 287 de 2010, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Josué Antonio Arteaga Reyes y doña Imelda Amparito Mizhquero Palta, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
  Que igualmente debo acordar y acuerdo la adopción de la media definitiva que a continuación se relaciona:
  Única..La sociedad de gananciales se disolverá una vez alcance firmeza la presente resolución.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Y encontrándose dicha demandada doña Imelda Amparito Mizhquero Palta en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2013..La secretaria judicial (firmado).
  (02/36.650/16)</texto>
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