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    <identificador>BOCM-20161104-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 58. Procedimiento 871 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 58 
 
 87 
 Madrid número 58. Procedimiento 871 de 2013 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 871 de 2013, entre comunidad propietarios Barrosa, número 6, Pedrezuela (Madrid) y comunidad propietarios Notariado, número 21, Pedrezuela (Madrid) y don José Luis Borge Rodríguez, don Carlos Olmo Mecha y “Gestaltec Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  “Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta y, en consecuencia, se debe condenar:
  A “Gestaltec Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, y a don Carlos Olmo Mecha a abonar de manera solidaria a la parte actora la cantidad de 55.631.02 euros.
  A “Gestaltec Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, y don José Borge Rodríguez a que abonen manera solidaria a la actora la cantidad d 17.363,29 euros.
  Y a “Gestaltec Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, para que abone de manera exclusiva a la parte actora la cantidad de 39.443,33 euros.
  En todos los casos la cantidad objeto de condena devengará el interés legal contado desde la fecha de la interposición de la demanda, esto es, desde el día 10 de julio del 2013.
  Todo lo anterior sin imposición de la condena de las costas.
  Y para que sirva de notificación a “Gestaltec Proyectos y Gestión, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente.
  En Madrid, a 13 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/37.010/16)</texto>
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