<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20161105-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/11/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 33. Procedimiento 527 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2016-11-05-266261020160412</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/05/BOCM-20161105-53.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/05/BOCM-20161105-53.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/05/BOCM-20161105-53.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/05/BOCM-20161105-53.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 
 53 
 Madrid número 33. Procedimiento 527 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 527 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natividad Mayoral Vela, frente a Asociación de Discapacitados de Mejorada del Campo, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 294 de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Estimo la demanda formulada por doña Natividad Mayoral Vela, y condeno a Asociación de Discapacitados de Mejorada del Campo a abonarle 624 euros de principal, así como 62,40 euros de interés por mora.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de Discapacitados de Mejorada del Campo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.264/16)</texto>
</documento>