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    <titulo>Madrid. Sección Undécima. Procedimiento ordinario 1.544 de 2013</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 61 
 Madrid. Sección Undécima. Procedimiento ordinario 1.544 de 2013 
  Sección Undécima
  EDICTO
  Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hago saber: Que en esta Sección y con el número de rollo 293 de 2015, procedentes del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, se siguen en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.544 de 2013, seguido a instancias a doña Filomena García Trampal, contra doña Marta Borreguero Angulo y don Jinjie Zhang, sobre reclamación de cantidad, siendo magistrada ponente doña María José Rodríguez Duplca, se ha dictado sentencia con fecha 22 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Marta Borreguero Angulo contra la sentencia de 1 de diciembre de 2014, dictada por la titular del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, en el procedimiento número 1.544 de 2013, de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución, y desestimamos la demanda interpuesta por doña Filomena García Trampal contra aquella, sin especial pronunciamiento sobre las costas originadas a la absuelta, confirmando la resolución en sus restantes particulares, sin imposición de las costas de esta alzada.
  La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander” oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0293-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma al apelado don Jinjie Zhang, que se encuentra en la actualidad en paradero desconocido.
  Dado en Madrid, a 7 de octubre del 2016..La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Amalia Marcos Andrés.
  (03/35.592/16)</texto>
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