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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 575 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>270</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 252 
 Madrid número 32. Procedimiento 575 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 575 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Heli Ledesma González, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Yaku MCM Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 500 de 2016 siguiente:
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda de resolución de contrato formulada por doña Heli Ledesma González, contra “Yaku MCM Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que le unía a “Yaku MCM Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 821,04 euros.
  Y estimando como estimo parcialmente la demanda de cantidad formulada por doña Heli Ledesma González, contra “Yaku MCM Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 6.885,97 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a efectos de sus responsabilidades legales.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2805/0000/00/0575/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Yaku MCM Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.934/16)</texto>
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