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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 1.329 de 2014, notificación a Valenti Style, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 103 
 Madrid número 7. Procedimiento 1.329 de 2014, notificación a Valenti Style, S. L. y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.329 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Herminia Fragoso Crespo, frente a don Alberto Guida, “Etiqueta Italiana, Sociedad Limitada”, y “Valenti Style, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 324 de 2016
  En Madrid, a 14 de junio de 2016..Don Jacob Jiménez Gentil, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de sustitución del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.329 de 2014, en materia de despido, seguidos a instancias de doña Herminia Fragoso Crespo, asistida por la letrada doña Ruth Aparicio Tomás, contra don Alberto Guida, “Etiqueta Italiana, Sociedad Limitada”, y “Valenti Style, Sociedad Limitada”, así como el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto del juicio, pese a estar debidamente citados, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimo la demanda de despido formulada por doña Herminia Fragoso Crespo, contra “Valenti Style, Sociedad Limitada”, “Etiqueta Italiana, Sociedad Limitada”, y don Alberto Guida y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado el día 21 de octubre de 2014, condenando a “Valenti Style, Sociedad Limitada”, “Etiqueta Italiana, Sociedad Limitada”, y don Alberto Guida, solidariamente, a que readmitan a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o a que le abonen la indemnización de 19.826,64 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 49,32 euros.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/65/0931/15, en la oficina del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 7 de Madrid, así como haber ingresado en el periodo hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso, o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Publicación
  En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública..Doy fe.
  Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Valenti Style, Sociedad Limitada”, “Etiqueta Italiana, Sociedad Limitada”, y don Alberto Guida, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.404/16)</texto>
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