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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 215 de 2015, notificación a Seguridad Protectora Urbana, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 117 
 Madrid número 10. Procedimiento 215 de 2015, notificación a Seguridad Protectora Urbana, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 215 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Padilla Terrazas, frente a “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia número 255 de 2016, de fecha 14 de septiembre de 2016 siguiente:
  Fallo
  Estimando la excepción de caducidad de la acción formulada por doña Marina Padilla Terrazas, frente a “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, absuelvo en esta instancia a los demandados formulada en concepto de pago de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencia común correspondiente al período de 16 de mayo hasta el 11 de julio de 2013.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Seguridad Protectora Urbana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.634/16)</texto>
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