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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 773 de 2015, notificación a Texma 11, S. L. e Iggy Ink, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 151 
 Madrid número 19. Procedimiento 773 de 2015, notificación a Texma 11, S. L. e Iggy Ink, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Cristina Oro-Pulido Miguel, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 773 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elio Francisco Cumbicus Suárez, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Iggy Ink, Sociedad Limitada”, y “Texma 11, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Su señoría acuerda: A la vista del razonamiento jurídico expuesto, procede rectificar la sentencia número 341 de 2015, de fecha 25 de septiembre de 2015, dictada en los presentes autos, en el siguiente sentido:
  En el fallo de la sentencia, donde dice: “Declaro improcedente el despido con efectos desde el día 5 de junio de 2014”; debe decir: “Declaro improcedente el despido con efectos desde el día 5 de junio de 2015”.
  Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de ejecución número 125 de 2016 a efectos de constancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra la misma no cabe recurso alguno, si bien el plazo para recurrir la resolución de la que la presente dimana comenzará a computarse desde el día siguiente al de su notificación.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Elena Raya Pérez, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 19 de Madrid y de su partido, ante mi, la secretaria, de lo que doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Texma 11, Sociedad Limitada”, e “Iggy Ink, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.416/16)</texto>
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