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    <identificador>BOCM-20161114-204</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 150 de 2015, notificación a J.L.K. Consultora Gráfica, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 204 
 Madrid número 37. Ejecución 150 de 2015, notificación a J.L.K. Consultora Gráfica, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 150/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA LUISA ISAC GARCIA frente a J.L.K. CONSULTORA GRAFICA S.L. y D./Dña. LUCAS PIÑAS MESA sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución :
  
    PARTE DISPOSITIVA
  
  Se decreta el EMBARGO sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de las partes ejecutadas, siendo estas CAIXABANK SA CATALUNYA BANC SA Y BANKINTER SA por lo que se refiere a la ejecutada J.L.K. CONSULTORA GRAFICA SL y por lo que se refiere a LUCAS PIÑA MESA en las siguientes entidades: BANCO DE SABADELLSA CAIXABNK SA BANKINTER SA LIBERBANK SA así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total 42 EUROS en concepto de Resto de Costas Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
  
  Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
  
  Y adviértase :
  
  A) que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;
  
  B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 238, 240, 260, y 275 de la L.J.S)
  
  C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)
  
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 240-3º de la L.J.S.
  
  Notifíquese a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  			El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  			D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO
  
  
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  Se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente.
  
  Así mismo, habiendose ingresado en la cuenta de éste juzgado la cantidad de 42 euros, líbrese mandamiento de pago a favor de la parte ejecutada en concepto de sobrante quedando a su disposición en esta Oficina Judicial
  
  Habiendose devuelto sobre conteniendo notificación de Diligencia de Ordenación de fecha 25/5/2016 y decreto 20/4/2016 dirigidas a la ejecutada J.L.K. CONSULTORA GRAFICA S.L, procédase a su notificación a través del SCNE de Madrid, así como la presente resolución.
  
  Ofíciese a la entidad BANCO DE SABADELL SA a fin de reiterar el cumplimiento de oficio de fecha 27/4/2016 levantando el embargo respecto de LUCAS PIÑAS MESA.
  
  Notifíquese esta resolución.
  
  MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2810-0000-64-0150-15.
  
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES
  
  DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a J.L.K. CONSULTORA GRAFICA S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis .
  
  			EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  
  (03/36.729/16)</texto>
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