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    <identificador>BOCM-20161114-206</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 552 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 206 
 Madrid número 37. Procedimiento 552 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 552/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LORENZO CANO MONTES frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :
  
  Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON LORENZO CANO MONTES frente a la empresa FALCON CONTRATAS DE SEGURIDAD, S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha empresa al abono a la actora de la cantidad de 2.103,556 euros en concepto de salarios más el 10% en concepto de interés de demora.
  En cuanto al Fogasa, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis .
  
  			EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/37.116/16)</texto>
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