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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 1.187 de 2015-R, notificación a On Orad 66 España, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 211 
 Móstoles número 1. Procedimiento 1.187 de 2015-R, notificación a On Orad 66 España, S. L. 
  EDICTO
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.187 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodrigo Ochaíta Vallejo, frente a Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y “On Orad 66 España, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 366 de 2016, de fecha 22 de septiembre de 2016 dictada por su señoría doña Catalina Pérez Noriega, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Rodrigo Ochaíta Vallejo, frente a “On Orad 66 España, Sociedad Limitada”, y Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, condenando de forma solidaria a los codemandados a abonar al actor una indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad en accidente de trabajo por importe de 11.347,52 euros y al pago del interés legal de dicha suma desde la fecha de la presentación de la reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “On Orad 66 España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de septiembre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.778/16)</texto>
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