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    <fecha_publicacion>2016/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 9. Procedimiento 592 de 2016, notificación a Qualigroup Sociedad de Acciones Simplificadas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9 
 
 216 
 Bilbao número 9. Procedimiento 592 de 2016, notificación a Qualigroup Sociedad de Acciones Simplificadas 
  EDICTO
  Doña MARÍA LUISA LINAZA VICANDI, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, HAGO SABER:
  
  Que en autos Social ordinario 592/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. MARIA BARDAL SANCHEZ y ELSA MARIA JARAUTA CABRIADA contra QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., QUALIBERICA S.L., QUALICONSULT SOCIEDAD CON ACCIONES SIMPLIFICADAS y QUALIGROUP SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
  
  PARTE DISPOSITIVA
  
  1.- Se admite a trámite la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por MARIA BARDAL SANCHEZ y ELSA MARIA JARAUTA CABRIADA, teniendo por parte demandada a QUALIBERICA S.L., QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., QUALIGROUP SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS, FOGASA y QUALICONSULT SOCIEDAD CON ACCIONES SIMPLIFICADAS.
  
  Se tiene por designado por la parte demandante al letrado D. JOSE LUIS LUENGAS IBARGUTXI, a los efectos previstos en el art. 80.1.e) de la LJS.
  
  2.- Se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 28 de marzo de 2017.
  
  Para el acto de CONCILIACIÓN las partes deberán comparecer el día señalado a las 10:50 horas en la secretaria de este Juzgado, Sexta planta del Palacio de Justicia.
  
  De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las 11:10 horas a la Sala de Vistas n° 14. Barroeta Aldamar, 10-Primera Planta, al objeto de celebrar el correspondiente JUICIO.
  
  Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.
  
  Cítese para dicho acto al Fondo de Garantía Salarial y a la administración concursal de QUALIBERICA S.L. (Dª BEATRIZ CARBONELL REBOLLEDA) y QUALIBERICA SEGURIDAD S.L., D. JOSE MANUEL SAURAT MARIN).
  
  En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:
  
  a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse -que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada-, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LJS).
  
  b) A la, parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).
  
  c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la LJS).
  
  d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistidas de letrado, y que si él/ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los DOS DÍAS siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).
  
  e) A la pare demandada que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).
  
  f) A ambas partes que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la LJS).
  
  3.- Respecto a las diligencias de preparación de la prueba solicitadas en la demanda, dese cuenta a S.Sa para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.
  
  Dese cuenta a S.Sª a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la LEC.
  
  Notifíquese esta resolución.
  
  MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Letrada de la Administración de Justicia, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LJS).
  
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).
  
  Lo decreto y firmo. Doy fe.
  
  Y para que le sirva de CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN a QUALIGROUP SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de LA COMUNIDAD DE MADRID.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
  
  En BILBAO (BIZKAIA) a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
  
  LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  
  (03/38.428/16)</texto>
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