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    <identificador>BOCM-20161114-64</identificador>
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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 267 de 2016, notificación a María Pilar Fernández Gil y Hostelería Vijoa, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
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 Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 267 de 2016, notificación a María Pilar Fernández Gil y Hostelería Vijoa, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 04 de lo Social, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 267/2016 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SEGURIDAD SOC, D./Dña. MARIA PILAR FERNANDEZ GIL y HOSTELERIA VIJOA SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución :
  
  DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES 
  En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
  
  El LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma con las oportunas certificaciones de Sentencia en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la L.R.J.S.. Señalando como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 28-06-1994(RCUD 2946/1993)
  
  ACUERDO:
  
  - Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.
  - Advertir a las partes, que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la LRJS.
  
  Notifíquese a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).
  
  Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Da. MARIA PILAR FERNANDEZ GIL y HOSTELERÍA VIJOA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial d la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacion se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. 
  
  En Madrid, a 18 de octubre de 2016
  
  (03/36.546/16)</texto>
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