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    <identificador>BOCM-20161114-85</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 384 de 2016, notificación a Rodalexjo, S. L. y La Parte Contratante de la Segunda Parte es la Más Interesante, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
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 Madrid número 3. Procedimiento 384 de 2016, notificación a Rodalexjo, S. L. y La Parte Contratante de la Segunda Parte es la Más Interesante, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 384 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Gómez Fernández, frente a “Atesa Vínculo Asesores Grupo PFA, Sociedad Limitada”, y “Grupo PFA”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 12 de mayo de 2016.
  La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha sido presentada demanda por doña María del Pilar Gómez Fernández, contra “Atesa Vínculo Asesores Grupo PFA, Sociedad Limitada”, y “Grupo PFA”, en materia de resolución de contrato, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 12 de mayo de 2016.
  Parte dispositiva:
  1.  Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
  2.  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de noviembre de 2016, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.
  Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
  Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.
  La parte actora acudirá a juicio asistida de letrado.
  Adviértase a las partes:
  1.  Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.
  2.  Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.
  3.  Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
  4.  Se advierte a la parte actora que de solicitar la condena del grupo, debe ampliar la demanda en el plazo de cuatro días hábiles contra las empresas que lo componen y su responsabilidad desde el punto de vista laboral, debiendo concretar los hechos en relación en cada una de las empresas y por las cuales solicita que sea declarada la responsabilidad solidaria como grupo de empresas.
  De no manifestar nada en el plazo señalado se tendrá por interpuesta la demanda únicamente contra “Atesa Vínculo Asesores Grupo PFA, Sociedad Limitada”.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 12 de mayo de 2016.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: interrogatorio de los representantes legales de las empresas demandadas, ha lugar.
  Documental: ha lugar.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2501/0000/61/0384/16.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rodalexjo, Sociedad Limitada”, y “La Parte Contratante de la Segunda Parte es la Más Interesante, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de octubre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.575/16)</texto>
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