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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 226 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 91 
 Madrid número 3. Ejecución 226 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 226 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Saldaña Álvarez, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto y decreto de fecha 23 de septiembre de 2016, consistente en despachar ejecución frente a la entidad “Ombuds Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, dejando sin efecto dichas resoluciones en lo referente a dicha empresa, procediendo, en consecuencia, al alzamiento de los embargos trabados, librándose al efecto los despachos pertinentes.
  Respecto a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, continúese la ejecución frente a la misma, y encontrándose en situación de insolvencia, procede toda vez que aún queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 43.632,45 euros y de 4.363,24 euros, no constando bienes de la parte ejecutada, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de la deudora de los que tenga constancia.
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.747/16)</texto>
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