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    <titulo>Madrid número 5. Procedimiento 193 de 2015, notificación a SYD Servicios Integrales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 96 
 Madrid número 5. Procedimiento 193 de 2015, notificación a SYD Servicios Integrales, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 193 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stanislav Slavov Slavov, frente a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 288 de 2016
  En nombre de Su Majestad el Rey..En Madrid, a 20 de junio de 2016.
  Vistos por la ilustrísima doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos número 193 de 2015, sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, don Stanislav Slavov Slavov, representado por el letrado don Antonio García Stuyck, y de otra, como demandada, “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, que no comparece.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Stanislav Slavov Slavov, contra “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 4.107,33 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso “Concepto” número 2503/0000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña Ángela Mostajo Veiga que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “SYD Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/36.592/16)</texto>
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