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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 436 de 2016, notificación a Jaet Verticales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 
 136 
 Madrid número 6. Procedimiento 436 de 2016, notificación a Jaet Verticales, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paula Mateo Erroz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 436 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jaime William Auca Delgado, frente a “Jaet Verticales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimo parcialmente la demanda formulada por don Jaime William Auca Delgado, contra “Jaet Verticales, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 2.892,83 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2504/0000/00/0436/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jaet Verticales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.337/16)</texto>
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