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    <identificador>BOCM-20161115-141</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Madrid número 7. Procedimiento 821 de 2014, notificación a Ever Team Spain, S. A. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 141 
 Madrid número 7. Procedimiento 821 de 2014, notificación a Ever Team Spain, S. A. U. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 821 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina Ruiz Lacriz, frente a “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial y don Mariano Hernández Montes, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por doña Carolina Ruiz Lacriz, frente a la empresa “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, don Mariano Hernández Montes (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y condeno a la empresa demandada “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, a estar y pasar por tal declaración.
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a la actora con “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, y se condena a la demandada a que abone a doña Carolina Ruiz Lacruz las siguientes cantidades:
  En concepto de indemnización la cantidad de 10.137,82 euros resultado de calcular máximo cuarenta y dos mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012, y treinta y tres días por año de trabajo, como máximo veinticuatro mensualidades desde esa fecha, a contar desde el día 2 de julio de 2008 hasta la presente resolución (3 de octubre de 2016). Si bien de dicha cantidad debe deducirse la parte de indemnización efectivamente percibida por la actora de 861,64 euros. Por lo que en concepto de indemnización habrá de abonarse a la actora la cantidad de 9.276,18 euros.
  En concepto de salarios de tramitación la cantidad resultante desde la fecha de despido (6 de junio de 2014) y hasta el 3 de octubre de 2016, descontando los días que prestó servicios profesionales para otras entidades, lo que supone ochocientos cuarenta y siete días, por un salario/día de 31,78 euros, resulta la cantidad de 26.917,66 euros.
  Comuníquese a don Mariano Hernández Montes (administrador concursal), a los efectos legales procedentes.
  Sin pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que pudieran derivarse para dicho organismo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ever Team Spain, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.350/16)</texto>
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